• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 3577/2021
  • Fecha: 24/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteración de la doctrina jurisprudencial de las SSTS 580/2020 y 581/2020, sobre novación de cláusulas suelo. Validez del acuerdo por el que se suprime la originaria cláusula suelo, ya que supera el control de transparencia en atención a las siguientes circunstancias: fue adoptado cuando ya se había publicado la STS 241/2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; redacción clara e inteligible para un consumidor medio normalmente informado; facilidad de comprensión de las consecuencias jurídicas y económicas (se establece un interés fijo de forma temporal y posterior interés variable). Nulidad de las cláusulas de renuncia de acciones porque no superan el control de transparencia, al no estar acreditado que se hubieran facilitado al consumidor los datos e información exigible sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia. Restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de la inicial cláusula suelo hasta la firma del acuerdo novatorio. Costas procesales: no se hace expresa imposición en los recursos de casación y apelación que han sido estimados en parte, y se mantiene la condena en costas en primera instancia aunque las pretensiones restitutorias no hayan sido íntegramente estimadas, en aplicación de la doctrina contenida en la STJUE C-224/19 y C-259/19.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 8521/2021
  • Fecha: 24/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las SSTS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; su redacción es clara e inteligible para un consumidor medio; y presenta facilidad de comprensión por cualquier consumidor de las consecuencias que supone. El acuerdo transaccional contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, que es abusiva por falta de transparencia, por cuanto no consta acreditado que se hubieran facilitado al consumidor los datos e información exigibles sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, que resultaban precisos para un consentimiento libre e informado. Se declara la validez del acuerdo novatorio y la nulidad de la cláusula de renuncia y de la cláusula suelo inicial procediendo, por tanto, únicamente, la restitución de las cantidades cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo declarada nula hasta la firma del acuerdo novatorio. Las costas de primera instancia se imponen al banco, pese a la estimación parcial de la demanda, de acuerdo con la doctrina del TJUE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 6170/2021
  • Fecha: 23/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo, y de otras sentencias que aplican dicha doctrina en los recursos de Ibercaja contra sentencias de las Audiencias de Cáceres y Badajoz sobre cláusulas suelo y acuerdos novatorios. Se declara la validez de la estipulación del acuerdo por la que se suprime la originaria cláusula suelo, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la suscripción del acuerdo novatorio. No se hace expresa imposición de las costas de los recursos de casación y apelación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 1741/2019
  • Fecha: 23/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cláusula suelo. Acuerdo que suprime la cláusula y contiene una renuncia al ejercicio de acciones. Recurre en infracción procesal y casación el demandante. La sala estima el primero: la demandada, al formular su recurso de apelación, había pedido que su estimación conllevara la desestimación de la demanda respecto de las pretensiones sobre la cláusula suelo, "sin imposición de costas de la instancia ni de la alzada a ninguna de las partes", por ello, de acuerdo con los principios dispositivo y de congruencia, la sentencia de apelación, que estimó el recurso, no podía imponer las costas de la primera instancia a los demandantes. La sala desestima el recurso de casación. En este caso, el cumplimento de la exigencia de transparencia en el contrato privado de novación no sólo resulta de las circunstancias concurrentes (se realizó unos meses después de la STS 241/2013 que generó un conocimiento generalizado de la eventual nulidad de las cláusulas suelo), sino también de lo manifestado por el demandante en su interrogatorio, que reconoce que cuando se enteró que la cláusula suelo podía ser nula, pidió al banco que la suprimiera, y también declaró que había calculado cuanto podrían llegar a devolverle. Validez de la renuncia de acciones según los parámetros fijados por STJUE de 9 de julio de 2020, ya que fue realizada con un conocimiento aproximado de lo que el banco debería restituirle si se declaraba la nulidad de la cláusula y, siendo consciente de ello, consintió en el acuerdo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 5128/2021
  • Fecha: 23/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Motivo de casación inadmisible: no afecta a la ratio decidendi de la sentencia recurrida. Reiteración de la doctrina jurisprudencial de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Es posible modificar la cláusula suelo del contrato originario siempre que esta modificación haya sido negociada o, en su defecto, cuando se hubiera empleado una cláusula contractual predispuesta por el empresario en la contratación con un consumidor, esta última cumpla con las exigencias de transparencia. Validez del acuerdo por el que se suprime la originaria cláusula suelo, ya que supera el control de transparencia en atención a las siguientes circunstancias: fue adoptado cuando ya se había publicado la STS 241/2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; redacción clara e inteligible para un consumidor medio normalmente informado; facilidad de comprensión de las consecuencias jurídicas y económicas (incremento del diferencial en un sistema de interés variable). Nulidad de la cláusula de renuncia de acciones porque no supera el control de transparencia, al no estar acreditado que se hubieran facilitado al consumidor los datos e información exigible sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia. Nulidad de la cláusula suelo contenida en el préstamo hipotecario: no supera el control de transparencia; reiteración de doctrina jurisprudencial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 5625/2021
  • Fecha: 23/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteración de la doctrina jurisprudencial de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Es posible modificar la cláusula suelo del contrato originario siempre que esta modificación haya sido negociada o, en su defecto, cuando se hubiera empleado una cláusula contractual predispuesta por el empresario en la contratación con un consumidor, esta última cumpla con las exigencias de transparencia. Validez del acuerdo por el que se suprime la originaria cláusula suelo, ya que supera el control de transparencia en atención a las siguientes circunstancias: fue adoptado cuando ya se había publicado la STS 241/2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; redacción clara e inteligible para un consumidor medio normalmente informado; facilidad de comprensión de las consecuencias jurídicas y económicas (eliminación de la cláusula). Nulidad de la cláusula de renuncia de acciones porque no supera el control de transparencia, al no estar acreditado que se hubieran facilitado al consumidor los datos e información exigible sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 720/2022
  • Fecha: 23/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nulidad de las cláusulas limitativa del interés variable, imputación de gastos a cargo de la prestataria, interés de demora, cláusula de vencimiento anticipado y comisión por reclamación de posiciones deudoras por abusivas. Costas procesales. Desestimación del recurso de casación por incumplimiento de los requisitos de formulación. Concurre causa de inadmisión del motivo de casación, que se convierte en causa de desestimación, cuando el precepto legal que se cita en el motivo es el art. 394 LEC, norma de carácter procesal, sin invocarse norma sustantiva infringida. El verdadero motivo debe estar en el conflicto jurídico producido por la infracción de una norma sustantiva aplicable al objeto del proceso. La indicación precisa de la norma infringida ha de realizarse en el encabezamiento de cada uno de los motivos en que se funde el recurso, sin que sea suficiente que pueda deducirse del desarrollo de los motivos y sin que tenga que acudirse al estudio de su fundamentación. El recurso de casación está limitado a una estricta función revisora de la aplicación de las normas sustantivas al objeto del proceso, y debe entenderse referido a las pretensiones materiales deducidas por las partes, relativas al crédito civil o mercantil y a las situaciones personales o familiares, correspondiendo al recurso extraordinario por infracción procesal controlar las cuestiones procesales, entendidas en sentido amplio. La causa de inadmisión se convierte, en causa de desestimación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 5215/2021
  • Fecha: 23/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda sobre nulidad de cláusula suelo y falta de validez del contrato privado de novación de dicha cláusula y renuncia de acciones. la sentencia de apelación declaró válido el contrato de novación y renuncia de acciones. En el recurso de casación se denuncia que la sentencia de la Audiencia reconoce valor y naturaleza transaccional al contrato privado, aprecia efectos convalidatorios respecto a la cláusula suelo y considera válida la renuncia de acciones, lo que se considera infringe de la doctrina del Tribunal Supremo por oposición de la sentencia a la doctrina de la Sala. La Sala recuerda que, sea cual sea la vía seguida, el recurso de casación habrá de fundarse, como motivo único, en la infracción de normas aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso. Esta previsión legal se traduce en que en la formulación del motivo de casación hay una exigencia mínima e ineludible que es la identificación de la norma o normas que resultaban aplicables en la resolución de las cuestiones objeto de controversia. Esta falta de identificación de la norma que se habría infringido conlleva la inadmisión del recurso de casación; la causa de inadmisión deviene, en este momento procesal, en causa de desestimación del recurso, sin que sea óbice que en su día fuera admitido a trámite, dado el carácter provisorio de la admisión acordada inicialmente, por hallarse sujeta a un examen definitivo en la sentencia. Se desestima la casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 5668/2021
  • Fecha: 23/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteración de la doctrina jurisprudencial de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Es posible modificar la cláusula suelo del contrato originario siempre que esta modificación haya sido negociada o, en su defecto, cuando se hubiera empleado una cláusula contractual predispuesta por el empresario en la contratación con un consumidor, esta última cumpla con las exigencias de transparencia. Validez del acuerdo por el que se suprime la originaria cláusula suelo, ya que supera el control de transparencia en atención a las siguientes circunstancias: fue adoptado cuando ya se había publicado la STS 241/2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; redacción clara e inteligible para un consumidor medio normalmente informado; facilidad de comprensión de las consecuencias jurídicas y económicas (establecimiento de un interés fijo y posterior vuelta a interés variable). El acuerdo transaccional no contiene una verdadera cláusula de renuncia que reúna los requisitos de claridad y comprensibilidad. No puede partirse de la licitud y eficacia de una cláusula de renuncia inexistente, cuya existencia ni siquiera se desprende implícitamente del acuerdo de novación y menos aún con los requisitos que exige la jurisprudencia para la validez de una renuncia de esta naturaleza. La validez de la novación no subsana la nulidad de la cláusula suelo originaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 3872/2021
  • Fecha: 22/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo, y de otras sentencias que aplican dicha doctrina en los recursos de Ibercaja contra sentencias de las Audiencias de Cáceres y Badajoz sobre cláusulas suelo y acuerdos novatorios. Se declara la validez de la estipulación de los acuerdos que rebajan y luego suprimen la originaria cláusula suelo y la nulidad de la cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la suscripción del acuerdo novatorio. No se hace expresa imposición de las costas de los recursos de casación y apelación y se mantiene la condena en costas en primera instancia.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.