• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 2811/2020
  • Fecha: 17/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda contra la entidad prestamista sobre declaración de nulidad de la cláusula de limitación a la variabilidad del tipo de interés y condena a la restitución de las cantidades cobradas por su aplicación. Se desestima la casación por incurrir en la causa de inadmisión de carencia manifiesta de fundamento al tratar sobre cuestiones que no afectan a la razón decisoria de la sentencia recurrida. El motivo hace referencia a la aplicación de la normativa de consumidores y a la cualidad de no consumidora de la prestataria, cuando ello no fue objeto de discusión en ambas instancias. Al contrario, la propia sentencia recurrida, al igual que hizo la de primera instancia, afirmó que no resultaba aplicable dicha normativa, por no ser consumidora la demandante. La razón decisoria de la sentencia de la Audiencia Provincial fue que la cláusula litigiosa no superaba el control de incorporación, cuestión que no atañe a la normativa de consumo invocada en el motivo, por cuanto este control de las condiciones generales de la contratación debe llevarse a cabo tanto en contratos en que los adherentes son consumidores como en contratos en que no lo son. Lo que tendría que haberse combatido en el recurso de casación, debería haber sido el enjuiciamiento sobre este control de incorporación, pero no traer a colación preceptos no aplicados. La causa de inadmisión se convierte en causa de desestimación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 989/2017
  • Fecha: 15/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Novación de cláusula suelo abusiva y renuncia de acciones en acuerdo transaccional respecto de dos préstamos hipotecarios concertados con consumidores. La sentencia de primera instancia, confirmada en apelación, declaró la nulidad de las cláusulas suelo de los dos préstamos hipotecarios concertados entre las partes y condenó a la demandada al pago de las cantidades cobradas indebidamente. Recurre ante la Sala Primera el banco demandado, y se estima el recurso de casación. Considera la Sala que, en el caso, el pacto de renuncia al ejercicio de acciones se enmarca en una transacción que exige, al no haber sido negociada, superar el control de transparencia. Y, así, la Sala concluye que la renuncia examinada es concreta y limitada a las acciones referentes a la cláusula suelo, y tiene una redacción clara y sencilla que se comprende sin dificultad, de forma que con la información aportada por la entidad bancaria, teniendo en cuenta el lapso de retroacción, el prestatario podía calcular fácilmente las consecuencias económicas de la renuncia. Por todo ello, la Sala estima el recurso de casación interpuesto, por concurrir la excepción de falta legitimación activa de la parte demandante, con fundamento en la renuncia al ejercicio de acciones contenida en el acuerdo transaccional, lo que determina estimar el recurso de apelación con desestimación de la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 2309/2020
  • Fecha: 15/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala reitera que una vez que el TJUE ha declarado que es conforme al Derecho de la Unión el quebranto patrimonial que han supuesto para la demandante los acuerdos de la autoridad de resolución portuguesa que adoptaron medidas de resolución de BES, al acordar mantener en el patrimonio de esta entidad insolvente la obligación de pago derivada de la nulidad de las cláusulas abusivas pese a haberse transferido a Novo Banco el contrato de préstamo, no puede rechazarse el reconocimiento de los acuerdos de dicha autoridad de resolución y ha de estimarse la falta de legitimación pasiva de Novo Banco para responder de la restitución y el pago de las cantidades pagadas por el consumidor en aplicación de la cláusula abusiva en fechas anteriores a que se adoptaran tales acuerdos, como son las cantidades correspondientes a la aplicación de la cláusula suelo antes del 3 de agosto de 2014. Ahora bien, en el caso de autos no consta que la cláusula suelo que se contiene en el préstamo hipotecario objeto de litigio que fue transmitido a Novo Banco hubiera sido suprimida y tampoco consta si la cláusula se ha aplicado con posterioridad al 3 de agosto de 2014, lo que determina que el pronunciamiento declarativo de la nulidad de la cláusula abusiva -que la propia parte recurrente admite- y la condena a la restitución de cantidades derivadas de la aplicación de la cláusula con posterioridad al 3 de agosto de 2014, contenidos en la sentencia recurrida, han de mantenerse.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 9224/2022
  • Fecha: 09/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala razona que encontrándonos en situación próxima a la examinada en la sentencia de pleno 565/2024 de 25 de abril, en aplicación de la doctrina de la STJUE de 13 de julio de 2023 (C-35/22), existiendo jurisprudencia clara y constante, antes de la interposición de la demanda, sobre la abusividad de la cláusula de un contrato de préstamo hipotecario que atribuía indiscriminadamente al consumidor el pago de todos los gastos de la operación, desde la sentencia de pleno de esta sala 705/2015, de 23 de diciembre, sin tomar la entidad bancaria la iniciativa para eliminar la cláusula abusiva, dado que, por otra parte, el requerimiento realizado tampoco impedía a la demandada satisfacer el derecho de los demandantes, suprimiendo la cláusula abusiva, reparando las consecuencias derivadas de su aplicación en la medida que en el momento del requerimiento estimase oportuna, sin obligar al consumidor a litigar justificadamente para obtener una declaración de nulidad y no vinculación a una cláusula abusiva, el comportamiento posterior al requerimiento extrajudicial efectuado por la demandante no puede eximirle de la imposición de costas, y en consecuencia procede estimar el recurso de casación, e imponer a la demandada las costas devengadas en primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 549/2020
  • Fecha: 08/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Falta de legitimación pasiva del Novo Banco y mantenimiento en el BES de la obligación de restituir lo cobrado por la cláusula abusiva pese a la transmisión a Novo Banco del préstamo hipotecario concertado con el demandante. Ahora bien, en el caso de autos no consta que la cláusula suelo y la cláusula que establece una comisión por reclamación de posición deudora, que se contienen en la escritura objeto de litigio que fue transmitido a Novo Banco, hubieran sido suprimidas y, tampoco, consta si la cláusula suelo se ha aplicado con posterioridad al 3 de agosto de 2014. Una desestimación total de la demanda supondría que la cláusula seguiría incluida en el contrato de préstamo hipotecario y que Novo Banco podría aplicarla y no vendría obligada a la restitución de cantidades abonadas con posterioridad a la transmisión del préstamo, lo que no cabe admitir. Como consecuencia, se mantiene el pronunciamiento declarativo de la nulidad de las cláusulas abusivas y la condena a la restitución de cantidades derivadas de la aplicación de la cláusula con posterioridad al 3 de agosto de 2014, contenidos en la sentencia recurrida, en tanto que confirma la de primera instancia
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 140/2019
  • Fecha: 08/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Falta de legitimación pasiva del Novo Banco y mantenimiento en el BES de la obligación de restituir lo cobrado por la cláusula abusiva pese a la transmisión a Novo Banco del préstamo hipotecario concertado con el demandante. Ahora bien, en el caso de autos no consta que la cláusula suelo que se contiene en la escritura objeto de litigio que fue transmitido a Novo Banco, hubiera sido suprimida y, tampoco, consta si la cláusula suelo se ha aplicado con posterioridad al 3 de agosto de 2014. Una desestimación total de la demanda supondría que la cláusula seguiría incluida en el contrato de préstamo hipotecario y que Novo Banco podría aplicarla y no vendría obligada a la restitución de cantidades abonadas con posterioridad a la transmisión del préstamo, lo que no cabe admitir. Como consecuencia, se mantiene el pronunciamiento declarativo de la nulidad de la cláusula abusiva y la condena a la restitución de cantidades derivadas de la aplicación de la cláusula con posterioridad al 3 de agosto de 2014, contenidos en la sentencia recurrida, en tanto que confirma la de primera instancia
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 7303/2022
  • Fecha: 02/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de nulidad de cláusula suelo en préstamo hipotecario, con restitución de cantidades. La entidad financiera se allanó a la demanda. La sentencia de primera instancia estimó la demanda, con imposición de costas a la demandada. La Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación, en definitiva, por no haber transcurrido tres meses entre la reclamación previa y la demanda. La sala estima el recurso de los prestatarios, dada la improcedencia de tomar en consideración el plazo de tres meses previsto en el art. 3 del Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, como un término de comparación adecuado para determinar la razonabilidad del plazo de respuesta de la entidad financiera al requerimiento fehaciente formulado por el consumidor para la eliminación de la cláusula suelo y la restitución de lo cobrado indebidamente. En consecuencia, como la entidad prestamista no tomó la iniciativa de reparar el daño patrimonial causado a los prestatarios como consecuencia de la aplicación de la cláusula abusiva, como mínimo desde la sentencia de pleno de 24 de febrero de 2017, su comportamiento posterior al requerimiento extrajudicial efectuado por los demandantes no puede eximirle de la imposición de costas, y en consecuencia procede estimar el recurso de casación, desestimando la apelación, confirmando la imposición a la demandada de las costas devengadas en primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 4275/2022
  • Fecha: 01/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las SSTS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusula suelo y renuncia de acciones. De acuerdo con esta doctrina, la sala aprecia la validez de la estipulación del contrato privado que elimina la cláusula suelo y establece un tipo fijo durante cinco años, finalizado el cual se aplicará el interés variable pactado en el préstamo originario, y la nulidad de la cláusula de renuncia de acciones, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de la inicial cláusula suelo hasta la suscripción del acuerdo novatorio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 5659/2022
  • Fecha: 01/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las cuestiones planteadas en este recurso han sido ya resueltas en la jurisprudencia establecida a partir de las sentencias 580 y 581/2020, de 5 de noviembre, y, en concreto para los asuntos provenientes de la Audiencia Provincial de Navarra en que ha sido recurrente Caja Rural de Navarra, en multitud de sentencias. A la doctrina jurisprudencial establecida en esas sentencias se remite la sala en esta resolución. En consecuencia, se aprecia la validez de la estipulación del contrato privado de 11 de junio de 2014, en que se reduce el tipo de interés mínimo al 1,90%, y la estipulación del acuerdo de 15 de febrero de 2016, en que se elimina la cláusula suelo y se establece un tipo fijo del 0,80% desde la siguiente cuota y hasta la siguiente revisión y un año más para, después, estar al interés pactado en el contrato originario, y la nulidad de las cláusulas de renuncia de acciones incluidas en tales contratos al no superarse el control de transparencia por no constar la información ofrecida al respecto a la consumidora. Así mismo, procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de la inicial cláusula suelo hasta la suscripción del primer acuerdo novatorio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 6859/2022
  • Fecha: 01/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las cuestiones planteadas en este recurso han sido ya resueltas en la jurisprudencia establecida a partir de las sentencias 580 y 581/2020, de 5 de noviembre, y, en concreto para los asuntos provenientes de la Audiencia Provincial de Navarra en que ha sido recurrente Caja Rural de Navarra, en multitud de sentencias. A la doctrina jurisprudencial establecida en esas sentencias se remite la Sala. En consecuencia, se aprecia la validez de la estipulación del contrato privado de 21 de julio de 2014, en que se reduce el tipo de interés mínimo al 1,90%, y la estipulación del acuerdo de 5 de febrero de 2016, en que se elimina la cláusula suelo y se establece un tipo fijo del 1,50% desde la siguiente cuota y hasta la siguiente revisión y un año más para, después, estar al interés pactado en el contrato originario, y la nulidad de las cláusulas de renuncia de acciones incluidas en tales contratos al no superarse el control de transparencia por no constar la información ofrecida al respecto a la consumidora. Así mismo, procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de la inicial cláusula suelo hasta la suscripción del primer acuerdo novatorio.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.